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SMA inició segundo proceso sancionatorio contra Mina Invierno

SMA inició segundo proceso sancionatorio contra Mina Invierno

 

La Superintendencia del Medio Ambiente formuló 11 cargos contra Minera Invierno S.A. y Portuaria Otway, ubicadas en Isla Riesco, Región de Magallanes, por incumplimientos a sus respectivas Resoluciones de Calificación ambiental.

 

Tras realizar inspecciones a la unidad fiscalizable Mina Inverno, conformada por los proyectos Minera Invierno S.A. y Portuaria Otway Limitada, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló nuevos cargos contra el titular, en esta oportunidad por 11 infracciones a las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de ambos proyectos.

Cabe recordar que en diciembre de 2014 la SMA finalizó un primer proceso sancionatorio a Minera Invierno, con una multa de 244 Unidades Tributarias Anuales, equivalentes a $126 millones.

Según informó la SMA, en las instalaciones de la mina y el puerto se han realizado una serie de inspecciones programadas, a cargo de profesionales de la Superintendencia, de la Gobernación Marítima y la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región de Magallanes. “También se ha concurrido al lugar tras denuncias presentadas por la comunidad. Paralelamente, se han realizado análisis de los informes de monitoreo que la empresa está obligada a reportar a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA”, comunicó la autoridad.

Los cargos

En esta oportunidad, la Superintendencia formuló 11 cargos por incumplimientos a las medidas y condiciones establecidas en las RCA de los proyectos, la mayor parte de ellos relacionados con la protección de la calidad de las aguas. Entre los cargos destacan:

-Las obras de decantación para el manejo de las aguas provenientes del rajo y los canales interceptores no cumplen con su objetivo de abatir los sólidos suspendidos de las aguas que luego son vertidas hacia el estero Chorrillo Invierno 2, de acuerdo a los resultados de los monitoreos efectuados desde diciembre de 2013 a noviembre de 2015.

-Superación de los valores de referencia establecidos respecto de los parámetros para sólidos suspendidos totales, sólidos disueltos totales, conductividad eléctrica, sulfatos, manganeso disuelto, hierro disuelto y aluminio disuelto.

-No haber acordado con la autoridad sectorial (DGA) los indicadores de cumplimiento y las medidas asociadas a los planes de vigilancia para alerta temprana de calidad del agua y control de arrastre de sólidos.

-No reportar el monitoreo superficial de las aguas almacenadas en las piscina de decantación-acumulación correspondiente al año 2015.

-Deficiencias en la entrega de reportes de monitoreo.

De dichas infracciones, una fue calificada como gravísima, debido a la reiteración del incumplimiento, mientras que tres se clasificaron como graves y siete como leves. “La ley establece que las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multas de hasta 10.000 UTA, las graves de 5.000 UTA, incluyendo ambas la posibilidad de clausura (temporal o definitiva) e incluso la revocación de la RCA. En tanto, las infracciones leves podrán ser objeto de multa de hasta 1.000 UTA”, informó la SMA, recordando que el infractor tiene 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento y 15 días para formular descargos ante la Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

Más información del proceso en: http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/1410

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